Micelio
Auto9 de octubre de 2019

A- de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con la presente providencia la Sala Plena de la Corporación reitera la orden dada en el numeral tercero del auto de pruebas proferido el 4 de septiembre de 2019 dentro del proceso de tutela de la referencia, en el sentido de solicitar al señor Secretario General del Senado de la República remitir al despacho de la magistrada sustanciadora, copia de los antecedentes legislativos del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 y de la Ley 1154 de 2007.

Con este mismo proveído se concede la prórroga solicitada por la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de extender el término concedido inicialmente en el precitado auto de pruebas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REITERAR la orden dada en el tercer numeral resolutivo del Auto proferido por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, el 4 de septiembre de 2019, en el sentido de SOLICITAR al senor Secretario General del Senado de la Republica, doctor Gregorio Eljach Pacheco, que, en el termino maximo de tres (3) dias habiles contados a partir de la comunicacion de la presente providencia, remita a este Despacho copia de los antecedentes legislativos de: (i) el articulo 83 de la Ley 599 de 2000, y (ii) la Ley 1154 de 2007.
  2. Segundo. CONCEDER la prorroga solicitada por la Fiscalia General de la Nacion, por conducto de la Coordinadora de la Unidad de Defensa Juridica de la Direccion de Asuntos Juridicos de dicha Entidad, en el sentido de extender, en 10 dias habiles adicionales, contados a partir de la comunicacion de la presente providencia, el termino concedido inicialmente en el
  3. segundo. numeral resolutivo del Auto proferido el 4 de septiembre de 2019, dentro del expediente de la referencia.
  4. Tercero. AUTORIZAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, el acceso al expediente de T-7176810 y sus anexos, asi como la expedicion de copia simple del mismo, a costa de la Fiscalia General de la Nacion. Para tal efecto, se dejara a disposicion de la Secretaria Generral dicha documentacion, durante el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de comunicacion de la presente providencia.
  5. Cuarto. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, por estado y durante el termino de tres dias habiles, PONER A DISPOSICION de las partes y vinculados la documentacion allegada con ocasion de lo dispuesto en la presente providencia, a fin de que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la misma
  6. Quinto. De conformidad con el articulo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, MANTENER LA SUSPENSION DE TERMINOS del expediente de la referencia, por el termino de tres meses adicionales, contados a partir del recaudo y valoracion de la totalidad de las pruebas decretadas en este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.